¿Qué es SES.Hospedajes?
SES.Hospedajes es el sistema telemático del Ministerio del Interior por el que cualquier establecimiento de hospedaje en España —incluido el alquiler vacacional de corta duración— comunica los datos de identificación de sus huéspedes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en dos momentos —al formalizar la reserva o el contrato y al inicio de la estancia—, con un plazo máximo de 24 horas en cada uno.
El sistema entró en vigor con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre. Tras varios aplazamientos por la complejidad técnica y la resistencia del sector turístico-hotelero, la aplicación efectiva para hostelería y alquiler vacacional quedó pospuesta hasta el 2 de diciembre de 2024.
SES.Hospedajes sustituye y amplía el antiguo "Libro Registro de Viajeros" en formato papel. Los datos ya no se conservan localmente: cada host transmite los datos cifrados al portal del Ministerio (hospedajes.ses.mir.es) y la base de datos es nacional, accesible para la Guardia Civil, Policía Nacional, CNI y unidades antiterroristas.
¿Quién está obligado a registrar?
Todos los titulares de actividad de hospedaje. Esto incluye explícitamente al anfitrión de alquiler vacacional, sea persona física o jurídica, con o sin licencia turística formal.
El RD 933/2021 art. 2 define como obligados a "las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesional o no, actividades de hospedaje". La frase clave es "profesional o no": no estás exento por arrendar ocasionalmente o por no estar dado de alta como autónomo turístico.
Quedan claramente excluidos los arrendamientos de vivienda habitual (LAU art. 2). Para el arrendamiento de temporada (LAU art. 3) el decreto no fija ningún umbral de noches ni lo menciona expresamente: el RD habla de "actividades de hospedaje", y si una temporada real —con causa documentada y sin servicios turísticos— constituye "hospedaje" es una cuestión jurídicamente discutida. En la práctica, Interior interpreta el concepto en sentido amplio cuando hay rotación de perfil turístico o la vivienda figura en un registro turístico. Recomendación práctica: en caso de duda, comunica — una transmisión de más no cuesta nada; una omisión puede costar una sanción.
- Hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, apartamentos turísticos.
- Alquileres vacacionales registrados como VV/VFT/VTAR según la comunidad autónoma.
- Arrendamientos de temporada (LAU art. 3) con rotación de perfil turístico — zona discutida: sin umbral legal de noches; en caso de duda, comunica.
- Plataformas digitales: la obligación recae en el titular de la vivienda, no en Airbnb/Booking. Estas plataformas comunican datos por separado bajo el mismo RD.
¿Qué datos hay que comunicar?
Catorce campos por viajero adulto, más datos de la reserva, datos del establecimiento y método de pago. Los menores se vinculan al adulto responsable mediante un campo de parentesco.
La especificación técnica vigente del Ministerio del Interior detalla los campos por bloque: identificación del establecimiento (lo introduces una vez al darte de alta), datos de la reserva, y datos del huésped. Lo siguiente son los campos exigidos a partir del cuarto trimestre de 2024.
| Bloque | Campos |
|---|---|
| Identificación | Nombre, primer apellido, segundo apellido (cuando exista), sexo, fecha de nacimiento |
| Documento | Tipo (DNI / NIE / pasaporte / TIE), número del documento, número de soporte del documento (DNI/NIE) |
| Nacionalidad | País de nacionalidad según ISO 3166 |
| Residencia | Dirección completa (calle, número, piso), municipio, código postal, país |
| Contacto | Teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico |
| Parentesco | Relación con el viajero principal (solo para menores de 14 años) |
| Estancia | Referencia / id de reserva, fecha de entrada, fecha de salida prevista, número de viajeros |
| Pago | Medio de pago (efectivo / tarjeta / transferencia / plataforma), titular del medio de pago |
¿Cuándo hay que enviar los datos?
El art. 6.3 del RD 933/2021 fija dos momentos, con 24 horas de plazo cada uno: al formalizar la reserva o el contrato —y también cuando se cancela— y al inicio efectivo de la estancia. La especificación técnica permite enviar los datos antes y modificarlos posteriormente si cambian.
El primer envío nace de la reserva o del contrato: dentro de las 24 horas siguientes a formalizarlo debes comunicar los datos de la reserva de que dispongas, y lo mismo si la reserva se cancela. El segundo envío corresponde a la "entrada efectiva" del huésped: si el check-in se hace a las 18:00 del viernes, la transmisión debe estar realizada antes de las 18:00 del sábado.
En la práctica, los anfitriones comunican la reserva en cuanto se confirma, recogen los datos personales en el pre-check-in (formulario digital online en los días previos a la llegada) y hacen el segundo envío al portal SES en el momento del check-in o inmediatamente después. Esperar las 24 horas completas es arriesgado: cualquier incidencia técnica te puede dejar fuera de plazo.
¿Cómo se envía en la práctica?
Dos vías: la web oficial (hospedajes.ses.mir.es) con introducción manual viajero por viajero, o el servicio web SOAP/REST que permite a un PMS o software de gestión enviar los datos cifrados en lote.
Para un anfitrión con dos o tres viviendas, la vía manual es viable pero ineficiente: cada llegada implica unos 15-25 minutos copiando datos a 14 campos. Para más de cinco viviendas, la integración con la API es prácticamente obligatoria.
El alta inicial en el portal requiere un certificado digital del responsable —o Cl@ve PIN, la alternativa simplificada para personas físicas— y la asignación de un código de arrendador único de diez caracteres. Sin código de arrendador no es posible transmitir.
-
1Alta inicial del arrendadorAccede a hospedajes.ses.mir.es con certificado digital (FNMT, DNI electrónico o Cl@ve PIN). Completa el alta del establecimiento: dirección, referencia catastral, datos del titular y obtén el código de arrendador.
-
2Crear la reservaEn el panel, abre "Comunicación de partes" y crea una reserva nueva con la fecha de entrada, la fecha de salida y el número de viajeros.
-
3Introducir cada viajeroPor cada adulto, introduce los 14 campos: identificación, documento, nacionalidad, residencia, contacto. Para menores, completa solo el nombre y la relación de parentesco.
-
4Asignar medio de pagoIndica cómo se ha pagado la estancia: efectivo, tarjeta, transferencia, plataforma (Airbnb/Booking) u otro medio.
-
5Validar y firmarRevisa los datos. El sistema te muestra un resumen. Confirma con el certificado digital — la transmisión queda registrada con sello de tiempo.
-
6Conservar el acuse de reciboDescarga el acuse de recibo en PDF. Conserva el archivo durante al menos tres años por si la administración lo requiere en una inspección.
¿Qué ocurre en Cataluña? Doble obligación con Mossos
En Cataluña, el RD 933/2021 obliga a transmitir al SES nacional Y la normativa autonómica obliga a transmitir a Mossos d'Esquadra. Es doble obligación, no alternativa.
Mossos d'Esquadra opera su propio sistema de registro de viajeros catalán desde antes del RD 933, basado en una orden de la Generalitat. El argumento de la Generalitat es que la seguridad ciudadana en Cataluña es competencia autonómica y que la información debe llegar primero a Mossos.
El Ministerio del Interior, por su parte, sostiene que el RD 933 es de aplicación en todo el territorio nacional y que la transmisión al SES es obligatoria con independencia de la transmisión autonómica.
En la práctica, los anfitriones en Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona envían los datos dos veces: una al sistema de Mossos y otra al SES nacional. El conflicto competencial sigue sin resolverse judicialmente — mientras tanto, el cumplimiento dual es el camino prudente.
¿Qué sanciones hay por no cumplir?
El art. 8 del RD 933/2021 remite al capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana. Solo existen dos encuadres para el hospedaje: leve (100 € – 600 €) y grave (601 € – 30.000 €). El tramo muy grave (30.001 € – 600.000 €) no contiene ninguna infracción de hospedaje ni de registro documental, de modo que la cifra de 600.000 € que a veces se cita no es aplicable al SES.
En la práctica, las inspecciones por incumplimiento SES son aún infrecuentes pero ya se han registrado expedientes sancionadores en hoteles y apartamentos turísticos en zonas turísticas saturadas (Mallorca, Costa del Sol). La administración prioriza por reincidencia: una primera omisión suele dar lugar a requerimiento, una segunda a expediente.
| Tipo de infracción | Cuantía | Ejemplos |
|---|---|---|
| Leve (art. 37.9 LO 4/2015) | 100 € – 600 € | Comunicación tardía o incompleta: datos incompletos o erróneos, retraso en el envío, errores de tipeo sin intención dolosa. |
| Grave (art. 36.20 LO 4/2015) | 601 € – 30.000 € | No llevar el registro documental, no transmitir un viajero, no comunicar de forma estructural, transmitir datos falsos. |
¿Se puede automatizar todo esto?
Sí. La especificación técnica de SES.Hospedajes permite transmisión por servicio web; cualquier software de gestión vacacional con integración SES puede enviar los datos automáticamente sin intervención del anfitrión.
Para anfitriones con una sola vivienda y poca rotación, el alta manual es viable. A partir de tres o cuatro viviendas la cuenta empieza a salir: 15 minutos por viajero × 4 viajeros por reserva × 10 reservas mensuales = 10 horas mensuales solo en SES.
Existen herramientas de gestión que automatizan este envío a partir de los datos del pre-check-in. La elección concreta es secundaria — lo importante es que la automatización es legal, está prevista por el propio sistema y reduce el riesgo de sanción por retraso.
Preguntas habituales
¿Tengo que registrar a mis huéspedes si solo arriendo durante el verano?
¿Qué pasa si el huésped se niega a entregar el DNI?
¿Y si solo arriendo a través de Airbnb? Airbnb ya tiene los datos.
¿Cuánto tiempo debo conservar los datos?
¿El SES.Hospedajes sustituye al modelo 210 de la AEAT?
¿Qué hago si el sistema SES está caído cuando llega un huésped?
Fuentes
- RD 933/2021 Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (BOE-A-2021-17511)
- Portal SES Sistema de Entrada de Sedes — Ministerio del Interior
- LO 4/2015 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana — régimen sancionador (BOE-A-2015-3442)
- Especificación técnica Especificación técnica de servicios SES.Hospedajes — Ministerio del Interior
Términos clave en este artículo
Contrato de firma 100% español con versiones de lectura (NL/EN), guía de cumplimentación y cláusulas opcionales, y e-book sobre alquilar en la Costa Blanca (en neerlandés e inglés). Descarga inmediata, 12 meses de actualizaciones.
Demuestra que cumples: publica tu vivienda gratis en nuestro directorio verificado. Tanto si eres propietario, gestor o keyholder, las solicitudes llegan directamente a ti, sin comisiones.
¿Prefieres automatizar todo el compliance (SES, contratos, calendario)? La app lo hace por ti. Descubre la app →